Artículo 110º.- (Responsabilidad).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 110º.- (Responsabilidad).
La negligencia en el ejercicio de sus funciones y el abandono de la defensa constituirán falta grave a los efectos de la responsabilidad penal y disciplinaria que corresponda. Deberá comunicarse a la máxima autoridad de la institución estatal de la cual dependen y al Colegio de Abogados