Artículo 108º.- (Exención).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 108º.- (Exención).
El servicio de la defensa estatal del imputado está exento del pago de valores judiciales, administrativos, policiales, timbres, papel sellado, derechos arancelarios por elaboración de testimonios, copias legalizadas, certificaciones y de cualquier otra imposición.