Artículo 95º.- (Desarrollo de la declaración).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 95º.- (Desarrollo de la declaración).
Se informará al imputado el derecho que tiene a guardar silencio. El imputado podrá declarar todo cuanto considere útil para su defensa. En todo caso se le preguntará:

1. Su nombre, apellido, edad, estado civil, profesión, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio real y procesal;

2. Si ha sido perseguido penalmente y, en su caso, por qué causa, ante qué tribunal, qué sentencia recayó y si ella fue cumplida; y,

3. Si el imputado decide declarar, las preguntas se le formularán en forma clara y precisa nunca capciosa o sugestiva.

El fiscal y los defensores podrán pedir las aclaraciones que tengan relación con las declaraciones del imputado.

Concluida la declaración, se dispondrá que el imputado reconozca los instrumentos y objetos del delito.

El imputado declarará libremente, pero la autoridad encargada de su recepción podrá disponer las medidas para impedir su fuga o algún hecho de violencia.