Artículo 90º.- (Efectos de la rebeldía).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 90º.- (Efectos de la rebeldía).
La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes.
La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción.
La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción.