Artículo 82º.- (Deber de atestiguar).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 82º.- (Deber de atestiguar).
La intervención de una persona como querellante no la exime de la obligación de declarar como testigo en el proceso.