Artículo 78º.- (Querellante).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 78º.- (Querellante).
La víctima podrá promover la acción penal mediante querella, sea en los casos de acción pública o privada , según los procedimientos establecidos en este Código.
Los menores de edad y los interdictos declarados, podrán formular querella por medio de sus representantes legales.
En caso de incapacidad temporal de la víctima, sus derechos podrán ser ejercidos por sus familiares según las reglas de la representación sin mandato.
Las personas jurídicas podrán querellarse a través de sus representantes.
Los menores de edad y los interdictos declarados, podrán formular querella por medio de sus representantes legales.
En caso de incapacidad temporal de la víctima, sus derechos podrán ser ejercidos por sus familiares según las reglas de la representación sin mandato.
Las personas jurídicas podrán querellarse a través de sus representantes.