Artículo 73º.- (Actuaciones fundamentadas).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 73º.- (Actuaciones fundamentadas).
Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Procederán oralmente en las audiencias y en el juicio y, por escrito, en los demás casos.