Artículo 27º.- (Motivos de extinción).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 27º.- (Motivos de extinción).
La acción penal, se extingue:
| 1. | Por muerte del imputado; |
| 2. | Por amnistía; |
| 3. | Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, en el caso de delitos sancionados sólo con esa clase de pena; |
| 4. | Por la aplicación de uno de los criterios de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código; |
| 5. | Por el desistimiento o abandono de la querella respecto de los delitos de acción privada; |
| 6. | Por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva , en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso;
|
| 7. | Por conciliación en los casos y formas previstos en este Código;
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| 8. | Por prescripción; |
| 9. | Si la investigación no es reabierta en el término de un año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 304 de éste Código; |
| 10. | Por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; y, |
| 11. | Por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso. |