Artículo 27º.- (Motivos de extinción).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 27º.- (Motivos de extinción).
La acción penal, se extingue:

1. Por muerte del imputado;

2. Por amnistía;

3. Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, en el caso de delitos sancionados sólo con esa clase de pena;

4. Por la aplicación de uno de los criterios de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código;

5. Por el desistimiento o abandono de la querella respecto de los delitos de acción privada;

6. Por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva , en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso;

7. Por conciliación en los casos y formas previstos en este Código;

8. Por prescripción;

9. Si la investigación no es reabierta en el término de un año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 304 de éste Código;

10. Por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; y,

11. Por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso.