Artículo 32º.- (Suspensión del término de la prescripción).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 32º.- (Suspensión del término de la prescripción).
El término de la prescripción de la acción se suspenderá:

1. Cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el período de prueba correspondiente;

2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas;

3. Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno extranjero de la que dependa el inicio del proceso; y,

4. En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas, mientras dure ese estado.