Artículo 32º.- (Suspensión del término de la prescripción).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 32º.- (Suspensión del término de la prescripción).
El término de la prescripción de la acción se suspenderá:
1. | Cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el período de prueba correspondiente;
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2. | Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas; |
3. | Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno extranjero de la que dependa el inicio del proceso; y, |
4. | En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas, mientras dure ese estado. |