Artículo 29º.- (Prescripción de la acción).

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 29º.- (Prescripción de la acción).
La acción penal prescribe:

1. En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años;

2. En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años;

3. En tres años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad; y,

4. En dos años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad.