Artículo 29º.- (Prescripción de la acción).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 29º.- (Prescripción de la acción).
La acción penal prescribe:
| 1. | En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años; |
| 2. | En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años; |
| 3. | En tres años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad; y, |
| 4. | En dos años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad. |