Artículo 24º.- (Condiciones y reglas).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 24º.- (Condiciones y reglas).
Al resolver la suspensión condicional del proceso, el juez fijará un período de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres y en ningún caso excederá el máximo de la pena prevista; determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado en ese plazo, seleccionando de acuerdo con la naturaleza del hecho entre las siguientes:
El juez podrá imponer otras reglas de conducta análogas, que estime convenientes para la reintegración social del sometido a prueba. El juez notificará personalmente al imputado la suspensión condicional del proceso, con expresa advertencia sobre las reglas de conducta, así como sobre las consecuencias de su inobservancia.
La suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado y únicamente, cuando las reglas sean ilegítimas, afecten su dignidad o sean excesivas. El juez de ejecución penal velará por el cumplimiento de las reglas.
1. | Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del juez; |
2. | Prohibición de frecuentar determinados lugares o personas; |
3. | Abstención del consumo de estupefacientes o de bebidas alcohólicas; |
4. | Someterse a la vigilancia que determine el juez; |
5. | Prestar trabajo a favor del Estado o de instituciones de asistencia pública, fuera de sus horarios habituales de trabajo; |
6. | Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión;
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7. | Someterse a tratamiento médico o psicológico; |
8. | Prohibición de tener o portar armas; y, |
9. | Prohibición de conducir vehículos. |
La suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado y únicamente, cuando las reglas sean ilegítimas, afecten su dignidad o sean excesivas. El juez de ejecución penal velará por el cumplimiento de las reglas.