Artículo 6º.- (Presunción de inocencia).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 6º.- (Presunción de inocencia).
Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada.
No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su silencio no será utilizado en su perjuicio.
La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohibe toda presunción de culpabilidad.
En el caso del rebelde, se publicarán únicamente los datos indispensables para su aprehensión.
No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su silencio no será utilizado en su perjuicio.
La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohibe toda presunción de culpabilidad.
En el caso del rebelde, se publicarán únicamente los datos indispensables para su aprehensión.