Artículo 2º.- (Legitimidad).
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)
25 de Marzo, 1999
Vigente
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999
Artículo 2º.- (Legitimidad).
Nadie será juzgado por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros órganos jurisdiccionales que los constituidos conforme a la Constitución y a la ley, con anterioridad al hecho de la causa.