ARTICULO 127º.-
Ley de Ejecucion de Penas y Sistema Penitenciario (11080)
19 de Septiembre, 1973
Abrogada
Aprueba la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario
ARTICULO 127º.-
La inspección de los establecimientos penitenciarios corresponderá al Juez de Vigilancia, conforme a las atribuciones establecidas en los artículos 72 del Código Penal y 179 de la Ley de Organización Judicial.