ARTICULO 32.

Reglamento para el Diseño, Contruccion, Operacion y Abandono de Ductos en Bolivia (24721)

23 de Julio, 1997

Vigente

Aprueba el Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos


ARTICULO 32.
a) La Compañía deberá realizar las pruebas de presión del ducto principal y de las tuberías de sus estaciones de compresión o bombeo, de acuerdo al programa de pruebas de presión referido en este Artículo y los Artículos 36 al 42, antes de la puesta en operación del ducto.

b) El programa de pruebas de presión se basará en la información presentada de conformidad al Artículo 33 y de acuerdo al manual de pruebas de presión señalado en el inciso b) del Artículo 34.