ARTICULO 32.
Reglamento para el Diseño, Contruccion, Operacion y Abandono de Ductos en Bolivia (24721)
23 de Julio, 1997
Vigente
Aprueba el Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos
ARTICULO 32.
a) | La Compañía deberá realizar las pruebas de presión del ducto principal y de las tuberías de sus estaciones de compresión o bombeo, de acuerdo al programa de pruebas de presión referido en este Artículo y los Artículos 36 al 42, antes de la puesta en operación del ducto. | b) | El programa de pruebas de presión se basará en la información presentada de conformidad al Artículo 33 y de acuerdo al manual de pruebas de presión señalado en el inciso b) del Artículo 34. |