ARTICULO 37º.-
Ley de Ejecucion de Penas y Sistema Penitenciario (11080)
19 de Septiembre, 1973
Abrogada
Aprueba la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario
ARTICULO 37º.-
En los establecimientos de régimen intermedio, el tratamiento propenderá a mejorar las aptitudes del interno y cambiar las actitudes negativas que presente. Se desarrollará en un clima de confianza adecuado a la evolución del sujeto en su readaptación social.