ARTICULO 34º.- (INHABILITACION ESPECIAL).

Ley de Modificaciones al Código Penal (1768)

10 de Marzo, 1997

Vigente

Eleva a rango de Ley y modifica el Código Penal (DL 10426 de 23/08/1972)


ARTICULO 34º.- (INHABILITACION ESPECIAL).
La inhabilitación especial consiste en:

1. La pérdida del mandato, cargo, empleo o comisión públicos.

2. La incapacidad para obtener mandatos, cargos, empleos o comisiones públicas, por elección popular o nombramiento.

3. La prohibición de ejercer una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de autorización o licencia del poder público.