ARTICULO 34º.- (INHABILITACION ESPECIAL).
Ley de Modificaciones al Código Penal (1768)
10 de Marzo, 1997
Vigente
Eleva a rango de Ley y modifica el Código Penal (DL 10426 de 23/08/1972)
ARTICULO 34º.- (INHABILITACION ESPECIAL).
La inhabilitación especial consiste en:
| 1. | La pérdida del mandato, cargo, empleo o comisión públicos. |
| 2. | La incapacidad para obtener mandatos, cargos, empleos o comisiones públicas, por elección popular o nombramiento. |
| 3. | La prohibición de ejercer una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de autorización o licencia del poder público. |