ARTICULO 26°.- (BRIGADAS DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA).

Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (1674)

15 de Diciembre, 1995

Vigente

Aprueba la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica


ARTICULO 26°.- (BRIGADAS DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA).
Las Brigadas de Protección a la Familia se encargarán de practicar las diligencias orientadas a la individualización de los actores y partícipes, reunir o asegurar los elementos de prueba y prestar el auxilio necesario e inmediato a la víctima.

Donde no existan Brigadas de Protección a la Familia, cumplirán estas funciones las autoridades policiales existentes.