ARTICULO 26°.- (BRIGADAS DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA).
Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (1674)
15 de Diciembre, 1995
Vigente
Aprueba la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica
ARTICULO 26°.- (BRIGADAS DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA).
Las Brigadas de Protección a la Familia se encargarán de practicar las diligencias orientadas a la individualización de los actores y partícipes, reunir o asegurar los elementos de prueba y prestar el auxilio necesario e inmediato a la víctima.
Donde no existan Brigadas de Protección a la Familia, cumplirán estas funciones las autoridades policiales existentes.
Donde no existan Brigadas de Protección a la Familia, cumplirán estas funciones las autoridades policiales existentes.