ARTICULO 23°.- (LEGITIMACIÓN PARA INTERVENIR EN EL PROCESO).

Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (1674)

15 de Diciembre, 1995

Vigente

Aprueba la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica


ARTICULO 23°.- (LEGITIMACIÓN PARA INTERVENIR EN EL PROCESO).
En los casos de violencia física o cuando la víctima de violencia sexual o psicológica sea un menor de dieciocho años o mayor incapaz, están legitimados para ejercer la acción la víctima y el Ministerio Público.

En los demás casos de violencia sexual sólo la víctima está legitimada para ejercer la acción.