ARTICULO 23°.- (LEGITIMACIÓN PARA INTERVENIR EN EL PROCESO).
Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (1674)
15 de Diciembre, 1995
Vigente
Aprueba la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica
ARTICULO 23°.- (LEGITIMACIÓN PARA INTERVENIR EN EL PROCESO).
En los casos de violencia física o cuando la víctima de violencia sexual o psicológica sea un menor de dieciocho años o mayor incapaz, están legitimados para ejercer la acción la víctima y el Ministerio Público.
En los demás casos de violencia sexual sólo la víctima está legitimada para ejercer la acción.
En los demás casos de violencia sexual sólo la víctima está legitimada para ejercer la acción.