ARTICULO 4°.- (VIOLENCIA EN LA FAMILIA).
Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (1674)
15 de Diciembre, 1995
Vigente
Aprueba la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica
ARTICULO 4°.- (VIOLENCIA EN LA FAMILIA).
Se entiende por violencia en la familia o doméstica la agresión física, psicológica o sexual, cometida por:
1. | El cónyuge o conviviente; |
2. | Los ascendientes, descendientes, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral; |
3. | Los tutores, curadores o encargados de la custodia. |