ARTICULO 4°.- (VIOLENCIA EN LA FAMILIA).

Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (1674)

15 de Diciembre, 1995

Vigente

Aprueba la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica


ARTICULO 4°.- (VIOLENCIA EN LA FAMILIA).
Se entiende por violencia en la familia o doméstica la agresión física, psicológica o sexual, cometida por:

1. El cónyuge o conviviente;

2. Los ascendientes, descendientes, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral;

3. Los tutores, curadores o encargados de la custodia.