ARTICULO 2°.- (BIENES PROTEGIDOS).

Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (1674)

15 de Diciembre, 1995

Vigente

Aprueba la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica


ARTICULO 2°.- (BIENES PROTEGIDOS).
Los bienes jurídicamente protegidos por la presente ley son la integridad física, psicológica, moral y sexual de cada uno de los integrantes del núcleo familiar.