ARTÍCULO 6.- (REGULARIZACION DE ADMISIONES TEMPORALES DE MERCANCÍAS).

Ley General de Aduanas (27947)

20 de Diciembre, 2004

Vigente

Aprueba el Texto Ordenado de la Ley 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas)


ARTÍCULO 6.- (REGULARIZACION DE ADMISIONES TEMPORALES DE MERCANCÍAS).
Dentro de los seis meses posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, la Aduana Nacional deberá regularizar las Admisiones Temporales de Mercancías efectuadas por las Tiendas Libres de Tributos (Duty Free Shop) desde la vigencia del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000.