ARTICULO 100°.-

Ley General de Aduanas (27947)

20 de Diciembre, 2004

Vigente

Aprueba el Texto Ordenado de la Ley 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas)


ARTICULO 100°.-
El despacho de las mercancías de exportación se formaliza y tramita por intermedio de un Despachante de Aduana ante la administración aduanera, en los lugares donde no existe el sistema de Ventanilla Única de Exportación (SIVEX).