ARTICULO 39°.-

Ley General de Aduanas (27947)

20 de Diciembre, 2004

Vigente

Aprueba el Texto Ordenado de la Ley 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas)


ARTICULO 39°.-
El Presidente Ejecutivo, como máxima autoridad ejecutiva, es responsable de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y normas legales vigentes. Ejercerá sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria.

Son atribuciones del Presidente Ejecutivo las siguientes:

a) Presidir las reuniones de Directorio de la Aduana Nacional, con derecho a voz y voto dirimidor en caso de empate.

b) Proponer las políticas que corresponda considerar al Directorio, conforme a la presente Ley y las medidas y resoluciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento del objeto, políticas y funciones de la Aduana Nacional.

c) Organizar, dirigir y supervisar las funciones y actividades que la presente Ley encomienda a la Aduana Nacional y ejecutar las decisiones del Directorio.

d) Seleccionar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de la Aduana Nacional cuya selección y evaluación recaiga bajo su competencia, incluyendo al personal de la Unidad de Control Operativo Aduanero, de acuerdo a las normas legales vigentes y a su reglamento interno.

e) Contratar al personal jerárquico seleccionado y recomendado por el Directorio y ejecutar las promociones y remociones del personal jerárquico aprobadas por el Directorio.

f) Representar judicial y extrajudicialmente a la Aduana Nacional en todo lo relacionado con las funciones de la entidad.

g) Proponer al directorio el Programa Operativo Anual, su presupuesto, estados financieros y memorias institucionales, para su aprobación.

h) Dictar resoluciones en el ámbito de su competencia, para la buena marcha de la institución.

i) Realizar actos y suscribir contratos que sean necesarios para el funcionamiento de la Aduana Nacional.

j) Delegar representación, funciones y atribuciones en los niveles operativos a los Administradores Regionales de Aduana, conforme a reglamento.

k) Contratar expertos o consultores nacionales o extranjeros para el desarrollo de trabajos específicos.

l) Participar en organizaciones internacionales especializadas en materias de comercio exterior y aduanas.

m) Gestionar recursos internos y externos para el fortalecimiento y desarrollo de la institución.

n) Suscribir convenios con aduanas extranjeras y otras instituciones, previa aprobación del Directorio.

o) Otorgar poderes especiales a terceros, previa autorización del Directorio.

Otras que le confieran las leyes.