ARTICULO 39°.-
Ley General de Aduanas (27947)
20 de Diciembre, 2004
Vigente
Aprueba el Texto Ordenado de la Ley 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas)
ARTICULO 39°.-
El Presidente Ejecutivo, como máxima autoridad ejecutiva, es responsable de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y normas legales vigentes. Ejercerá sus funciones a tiempo completo y dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria.
Son atribuciones del Presidente Ejecutivo las siguientes:
Otras que le confieran las leyes.
Son atribuciones del Presidente Ejecutivo las siguientes:
| a) | Presidir las reuniones de Directorio de la Aduana Nacional, con derecho a voz y voto dirimidor en caso de empate. |
| b) | Proponer las políticas que corresponda considerar al Directorio, conforme a la presente Ley y las medidas y resoluciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento del objeto, políticas y funciones de la Aduana Nacional. |
| c) | Organizar, dirigir y supervisar las funciones y actividades que la presente Ley encomienda a la Aduana Nacional y ejecutar las decisiones del Directorio. |
| d) | Seleccionar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de la Aduana Nacional cuya selección y evaluación recaiga bajo su competencia, incluyendo al personal de la Unidad de Control Operativo Aduanero, de acuerdo a las normas legales vigentes y a su reglamento interno. |
| e) | Contratar al personal jerárquico seleccionado y recomendado por el Directorio y ejecutar las promociones y remociones del personal jerárquico aprobadas por el Directorio. |
| f) | Representar judicial y extrajudicialmente a la Aduana Nacional en todo lo relacionado con las funciones de la entidad. |
| g) | Proponer al directorio el Programa Operativo Anual, su presupuesto, estados financieros y memorias institucionales, para su aprobación. |
| h) | Dictar resoluciones en el ámbito de su competencia, para la buena marcha de la institución. |
| i) | Realizar actos y suscribir contratos que sean necesarios para el funcionamiento de la Aduana Nacional. |
| j) | Delegar representación, funciones y atribuciones en los niveles operativos a los Administradores Regionales de Aduana, conforme a reglamento. |
| k) | Contratar expertos o consultores nacionales o extranjeros para el desarrollo de trabajos específicos. |
| l) | Participar en organizaciones internacionales especializadas en materias de comercio exterior y aduanas. |
| m) | Gestionar recursos internos y externos para el fortalecimiento y desarrollo de la institución. |
| n) | Suscribir convenios con aduanas extranjeras y otras instituciones, previa aprobación del Directorio. |
| o) | Otorgar poderes especiales a terceros, previa autorización del Directorio. |