ARTICULO 29°.-

Ley General de Aduanas (27947)

20 de Diciembre, 2004

Vigente

Aprueba el Texto Ordenado de la Ley 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas)


ARTICULO 29°.-
La Aduana Nacional se instituye como una entidad de derecho público de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios.

Su domicilio principal está fijado en la ciudad de La Paz.

Se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Hacienda.

La Aduana Nacional se sujetará a las políticas y normas económicas y comerciales del país, cumpliendo las metas, objetivos y resultados institucionales que le fije su Directorio en el marco de las políticas económicas y comerciales definidas por el gobierno nacional.

El patrimonio de la Aduana Nacional estará conformado por los bienes muebles e inmuebles asignados por el Estado para su funcionamiento.

El presupuesto anual de funcionamiento e inversión con recursos del Tesoro General de la Nación asignado a la Aduana Nacional, no será superior al dos (2%) por ciento de la recaudación anual de tributos en efectivo.

Asimismo, la Aduana Nacional podrá percibir fondos por donaciones, aportes extraordinarios y transferencias de otras fuentes públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Estos recursos se administrarán de conformidad a la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y normas conexas.

La Aduana Nacional solo podrá obtener préstamos de entidades financieras públicas o privadas, con la previa autorización del Ministerio de Hacienda y la aprobación del Congreso Nacional, conforme a Ley.