ARTICULO 8°.-

Ley General de Aduanas (27947)

20 de Diciembre, 2004

Vigente

Aprueba el Texto Ordenado de la Ley 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas)


ARTICULO 8°.-
Los hechos generadores de la obligación tributaria aduanera son:

a) La importación de mercancías extranjeras para el consumo u otros regímenes sujetos al pago de tributos aduaneros bajo la presente Ley.

b) La exportación de mercancías en los casos expresamente establecidos por Ley.

El hecho generador de la obligación tributaria se perfecciona en el momento que se produce la aceptación por la Aduana de la Declaración de Mercancías.