Articulo 70.- De la exención.

Reglamento de la Administracion y Disposicion de Bienes Recibidos en Dacion en Pago del Ex BBA y Adjudicacion en el Resuperacion de Creditos de dicha Entidad (BCB 2007 046/2007)

9 de Abril, 2007

Abrogada

Aprueba el nuevo Reglamento de Administración y Disposición de Bienes Recibidos en Dación en Pago de Ex BBA y Adjudicación en la Recuperación de Créditos de Dicha Entidad


Articulo 70.- De la exención.
Al Banco Central de Bolivia por la venta de mercaderías producto de la ejecución de garantías o daciones en pago del ex BBA, no le corresponde emitir facturas o notas fiscales, debido a que la disposición de estos muebles no constituye una actividad habitual del Ente Emisor de acuerdo a CITE GNT JC/DTJ/AUTO N° 003/2003 de fecha 17 de enero de 2003 del Servicio de Impuestos Nacionales.