Artículo 67.- De las causales.
Reglamento de la Administracion y Disposicion de Bienes Recibidos en Dacion en Pago del Ex BBA y Adjudicacion en el Resuperacion de Creditos de dicha Entidad (BCB 2007 046/2007)
9 de Abril, 2007
Abrogada
Aprueba el nuevo Reglamento de Administración y Disposición de Bienes
Recibidos en Dación en Pago de Ex BBA y Adjudicación en la Recuperación de Créditos de Dicha Entidad
Artículo 67.- De las causales.
La baja de bienes será dispuesta por las siguientes causales:
a) | Por hurto robo o pérdida fortuita. |
b) | Por mermas (en la parte que corresponda a la merma). |
c) | Por vencimientos, descomposiciones, alteraciones o deterioros comprobados y respaldados con los informes pertinentes. |
d) | Por inutilización. |
e) | Por obsolescencia. |
f) | Por desmantelamiento total o parcial de edificaciones, excepto los terrenos que no podrán ser dados de baja. |
g) | Por siniestros. |
h) | Por disposición definitiva de bienes. |
i) | Por Resolución Judicial. |