Artículo 67.- De las causales.

Reglamento de la Administracion y Disposicion de Bienes Recibidos en Dacion en Pago del Ex BBA y Adjudicacion en el Resuperacion de Creditos de dicha Entidad (BCB 2007 046/2007)

9 de Abril, 2007

Abrogada

Aprueba el nuevo Reglamento de Administración y Disposición de Bienes Recibidos en Dación en Pago de Ex BBA y Adjudicación en la Recuperación de Créditos de Dicha Entidad


Artículo 67.- De las causales.
La baja de bienes será dispuesta por las siguientes causales:

a) Por hurto robo o pérdida fortuita.

b) Por mermas (en la parte que corresponda a la merma).

c) Por vencimientos, descomposiciones, alteraciones o deterioros comprobados y respaldados con los informes pertinentes.

d) Por inutilización.

e) Por obsolescencia.

f) Por desmantelamiento total o parcial de edificaciones, excepto los terrenos que no podrán ser dados de baja.

g) Por siniestros.

h) Por disposición definitiva de bienes.

i) Por Resolución Judicial.