ARTICULO 33.- (Computo de Plazos).

Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Financiera (SIREFI) (27175)

15 de Septiembre, 2003

Vigente

Aprueba el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el SIREFI


ARTICULO 33.- (Computo de Plazos).
I. Los plazos comenzarán a correr a partir del día hábil administrativo siguiente al de la notificación con las resoluciones, o del día de la celebración del acto administrativo. El computo de los plazos fenecerá la última hora hábil del día del vencimiento del plazo, de acuerdo al horario de trabajo de las Superintendencias del SIREFI.

II. Los plazos se vencerán por el simple transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna.