Artículo 3.- (Número de Contribuyentes PRICO y GRACO)

Procedimiento de categorizacion o confirmacion de contribuyentes PRICO, GRACO y RESTO (SIN 2010 10.0006.10)

22 de Abril, 2010

Vigente

Establece el Procedimiento de categorización o confirmación de contribuyentes PRICO, GRACO y RESTO.


Artículo 3.- (Número de Contribuyentes PRICO y GRACO)
El número de contribuyentes clasificados como PRICOS y GRACOS, será determinado en función a los objetivos y políticas institucionales de recaudación, control y fiscalización de la Administración Tributaria de acuerdo a lo siguiente:

a) Principales Contribuyentes: Se seleccionará como PRICO a aquellos contribuyentes, que por su volumen de operaciones y/o importancia fiscal de tributos, ocupen las primeras 100 (cien) posiciones como mínimo, de acuerdo a los parámetros establecidos; esta cantidad podrá ser incrementada en función de los objetivos institucionales de acuerdo a procedimiento establecido en la presente Resolución Normativa.

b) Grandes Contribuyentes: Se seleccionará como GRACO a aquellos contribuyentes, que por su volumen de operaciones o importancia fiscal de tributos, ocupen las siguientes posiciones a las seleccionadas como PRICOS, debiendo considerar como un mínimo de 2.000.- (Dos mil) contribuyentes, esta cantidad podrá ser incrementada en función de los objetivos Institucionales de acuerdo a procedimiento establecido en la presente Resolución Normativa.

c) Las Gerencias GRACO del Servicio de Impuestos Nacionales, deberán contar con un mínimo de 500 (quinientos) contribuyentes.