Artículo 2.- (Definiciones)
Procedimiento de categorizacion o confirmacion de contribuyentes PRICO, GRACO y RESTO (SIN 2010 10.0006.10)
22 de Abril, 2010
Vigente
Establece el Procedimiento de categorización o confirmación de contribuyentes PRICO, GRACO y RESTO.
Artículo 2.- (Definiciones)
Se establecen las siguientes definiciones que serán utilizadas para
efectos del Sistema del Padrón Nacional de Contribuyentes.
a) | Categorización: Es el acto por el cual la Administración Tributaria en uso de sus facultades clasifica a los contribuyentes en: Principales Contribuyentes (PRICO), Grandes Contribuyentes (GRACO) y Resto de Contribuyentes (RESTO), mediante Resolución Normativa de Directorio, considerando el volumen de operaciones y/o importancia fiscal de tributos de los contribuyentes. |
b) | Principales Contribuyentes (PRICO): Son aquellos que por su volumen de operaciones y/o importancia fiscal de tributos se constituyen como primordiales para la Administración Tributaria, los mismos que son clasificados como tal mediante Resolución Normativa de Directorio. |
c) | Grandes Contribuyentes (GRACO): Son aquellos que por su volumen de operaciones y/o importancia fiscal de tributos, se encuentran clasificados como tales de acuerdo a una nomina establecida por la Administración Tributaria, mediante Resolución Normativa de Directorio. |
d) | Recategorización: Es el acto por el cual la Administración Tributaria en uso de sus facultades, mediante Resolución Normativa de Directorio, modifica la clasificación de los contribuyentes, considerando cambios en el volumen de operaciones y/o importancia fiscal de tributos. |
e) | Confirmación: Es el acto por el cual la Administración Tributaria en uso de sus facultades, confirma la categoría en la cual el contribuyente ha permanecido en la última gestión fiscal, consiguientemente no figura en las nóminas de la Resolución Normativa de Directorio que dispone la Categorización o Recategorización de contribuyentes en PRICO y GRACO. |
f) | Contribuyentes RESTO: Son aquellos que no se encuentren clasificados como Principales Contribuyentes (PRICO) o Grandes Contribuyentes (GRACO). |
g) | Contribuyente Exportador: Son aquellos que cuenten con la característica tributaria de Exportador y estén sujetos a la obligación tributaria del formulario IVA Exportadores establecido por la Administración Tributaria. |