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TRANSPARENCIA DE LA INFORMACION ((Título II))

29 de Enero, 2001

Vigente

Transparencia de la Información.


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Artículo 1° - Aprobación.-

Las modificaciones o incorporaciones a la RNBEF o al Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras, previas a ser difundidas mediante Circulares Normativas, al sistema financiero y público en general, son aprobadas por la SBEF a través de Resoluciones.

Artículo 2° - Medios de Difusión.-

La normativa emitida por la SBEF y la legislación aplicable al sistema financiero, actualizada periódicamente por la SBEF, es difundida a través de:

1. El sitio web de la SBEF (www.sbef.gov.bo – Normas y Leyes)

2. La red supernet (www.supernet.bo – Normas y Leyes).

Alternativamente, la SBEF pone a disposición de la entidad supervisada, como medio de difusión, el aplicativo denominado “Sistema de Difusión de Normativa”, que se encuentra en la red Supernet http://www.supernet.bo/Normativa y Leyes/sistema de difusión de normativa.. Este aplicativo puede ser instalado en la entidad supervisada, siendo en este caso responsabilidad de la entidad supervisada la administración y actualización del mismo.

Artículo 3° - Actualización del aplicativo “Sistema de Difusión de Normativa”.-

  La normativa emitida por la SBEF es actualizada a través del aplicativo “Sistema de Difusión de Normativa”, de acuerdo a los pasos establecidos en la opción “ayuda/menú - herramientas/como actualizar el programa”, contenido en el mismo aplicativo.

Adicionalmente, la SBEF envía correos electrónicos a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se hayan suscrito informando que ha existido una modificación o incorporación en la RNBEF o en el Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras, de modo tal que cada entidad supervisada pueda encargarse de la actualización del aplicativo.

Artículo 4° - Obligaciones de la entidad supervisada.-

Para efectos del presente Reglamento son obligaciones de la entidad supervisada las siguientes:

1. Acceder a la normativa emitida por la SBEF actualizada a través de cualquiera de los medios de difusión mencionados en el artículo 2° de la presente Sección.

2. Tener políticas internas, aprobadas por el Directorio u órgano equivalente, para difundir la normativa emitida por la SBEF y la legislación vigente aplicable al sistema financiero, a todos sus funcionarios.

3. Si la entidad supervisada ha optado por la alternativa de utilizar el aplicativo “Sistema de Difusión de Normativa”, tiene la obligación de revisar periódicamente si el mismo se encuentra actualizado; así como, de suscribir a los funcionarios que tengan instalado el aplicativo para que “por correo electrónico” reciban el comunicado de las actualizaciones.