ARTICULO 7.-

Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Redes (28291)

11 de Julio, 2005

Abrogada

Regula la actividad de Distribución de Gas Natural por Redes


ARTICULO 7.-
Para ]a aplicación del presente Reglamento, se establecen además de las contenidas en el Artículo 138 de la Ley de Hidrocarburos y las establecidas en el Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación e Instalación de Redes de Gas Natural, las siguientes definiciones y denominaciones:

Acometida: Conjunto de tuberías y accesorios que conforman la derivación de servicio, desde un punto de la red hasta la válvula de corte de un inmueble.

Activo Fijo: Son los activos tangibles e intangibles requeridos por el Concesionario, incluyendo todas las ampliaciones, mejoras, reemplazos, renovaciones y sustituciones hechas a los activos durante el período que dure la Concesión, en la medida que sean necesarios para prestar el servicio.

Área Geográfica de Concesión: Es la circunscripción territorial determinada por la Superintendencia, donde el Concesionario tiene el derecho exclusivo de prestar el servicio público de Distribución de Gas Natural por Redes, en ejercicio de la Concesión otorgada por la Superintendencia conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos.

Área de Distribución: Es la circunscripción territorial donde las actuales empresas distribuidoras, que se encuentren operando a la fecha de publicación del presente Reglamento, tienen el derecho exclusivo de prestar el servicio público de Distribución de Gas Natural por Redes.

Concesión: Es el acto administrativo, unilateral mediante el cual la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial a nombre del Estado Boliviano, concede a una persona individual o colectiva, nacional o extranjera el derecho y la obligación de prestar el servicio público de Distribución de Gas Natural por Redes dentro de un Área Geográfica de Concesión bajo las condiciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos y el presente Reglamento.

Concesionario: Toda persona individual o colectiva, nacional o extranjera, pública o privada, a la que se le otorga una Concesión para prestar el servicio público de Distribución de Gas Natural por Redes.

Control Efectivo: Cuando una persona natural o jurídica adquiere más del 50% de las acciones o de las cuotas de capital, pasando a tener el control de la administración de la Concesión.

Días Hábiles Administrativos: Para los actos procesales administrativos, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes son días hábiles administrativos, exceptuando los feriados declarados por Ley.

Días Calendario: Son todos los días del año, sin excepción alguna.

Distribución de Gas Natural por Redes: Es la actividad de proveer gas natural en calidad de servicio público, a los Usuarios del Área Geográfica de Concesión, además de construir las Redes, administrar y operar el servicio bajo los términos indicados en la Ley de Hidrocarburos y el presente Reglamento.

Estación Distrital de Regulación (EDR): Instalaciones que de acuerdo a su ubicación se denominan centrales, periféricas o combinadas y están destinadas a la regulación de la presión del gas natural proveniente de una Red Primaria para suministrarlo a una Red Secundaria.

Dólar: Es la moneda de curso legal emitida en los Estados Unidos de Norte América.

Gabinete: Parte del Sistema de Distribución de Gas Natural que comprende válvula, regulador, medidor y accesorios para el suministro de gas natural a Usuarios domésticos o comerciales.

Gas Natural Vehicular (GNV): Gas Natural Comprimido destinado o utilizado como combustible en vehículos automotores.

Imposibilidad Sobrevenida: Es la acción del hombre o de las fuerzas de la naturaleza que no hayan podido prevenirse o que previstas no hayan podido ser evitadas, quedando comprendidas también las roturas y/o fallas graves e intempestivas de instalaciones y equipos, pertenecientes al Usuario y Concesionarios que tengan directa incidencia en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato entre el Concesionario y el Usuario y que no se hayan producido debido a la negligencia debidamente comprobada del Concesionario. Se incluye en esta definición, a la acción de un tercero al que razonablemente no se puede resistir, incluyendo a este caso huelgas, conmoción civil u otros de carácter general; que tengan directa incidencia en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato entre el Concesionario y el Usuario.

Infracción o Transgresión: Es la acción u omisión que transgrede o incumple las disposiciones de la Ley SIRESE, la Ley de Hidrocarburos, el presente reglamento, el Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación e Instalación de Redes de Gas Natural, la Resolución Administrativa que otorgue una Concesión de Distribución de Gas Natural por Redes, las resoluciones administrativas dictadas por la Superintendencia de Hidrocarburos y cualquier otra disposición legal aplicable a la actividad del servicio público de Distribución de Gas Natural por Redes.

Ley de Hidrocarburos: Es la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005.

Ley SIRESE: Es la Ley No 1600 de 28 de Octubre de 1994 - Ley del Sistema de Regulación Sectorial.

Libre Acceso: Todo Concesionario que tenga capacidad disponible en sus Redes de Distribución está obligado a permitir el libre acceso al solicitante (otros consumidores y/u otros Concesionarios). El cargo por el uso de la red será libremente negociado entre el Concesionario y el solicitante. En caso de discrepancia podrán acudir a la Superintendencia para que determine el cargo correspondiente. Este principio no es aplicable a los Usuarios dentro del Area Geográfica de Concesión, donde el Concesionario tiene el derecho exclusivo de proveer gas natural a todos los Usuarios excepto las Plantas Generadoras Termoeléctricas, Refinerías y Proyectos de Industrialización de Gas Natural.

Margen de Ingresos de Distribución: Para fines del cálculo de Sanciones, será el ingreso total por la comercialización de gas natural del distribuidor descontando el valor del gas natural en Puerta de Ciudad (City Gate).

Ministerio: Es el Ministerio de Hidrocarburos.

Plan de Expansión de Redes: Es el proyecto de conexiones de nuevos Usuarios, correspondiente a cada una de las categorías establecidas en el presente reglamento, al sistema de Redes de distribución de gas natural.

Programa de Desarrollo: Es el conjunto de uno o más Planes de Expansión de Redes que deberán ser presentados por los interesados en participar en la licitación para la adjudicación de una Concesión.

Puerta de Ciudad (City Gate): Instalaciones destinadas a la recepción, filtrado, regulación, medición, odorización y despacho del gas natural, en bloque a ser distribuido a través de los sistemas correspondientes. Es el punto que separa el sistema de transporte del sistema de distribución.

Puesto de Regulación y Medición (PRM): Conjunto de equipos, instrumentos y accesorios conformado por válvulas, reguladores, accesorios y medidores que son utilizados para la reducción de presión y medición del consumo de un Usuario de categoría industrial.

Redes: Conjunto de cañerías o ductos interconectados entre si que conforman los sistemas de distribución destinados al suministro de gas natural.

Red Primaria: Conjunto de cañerías o ductos que conforman la matriz del sistema de distribución a partir de la estación de recepción y despacho, cuya presión de operación supera las 100 psig por lo cual se denominan también sistemas de alta presión.

Red Secundaria: Conjunto de cañerías o ductos que conformando sistemas reticulares a partir de las Estaciones Distritales de Regulación, operan a una presión entre los 1 Bar (14.5 psig) y hasta los 4 Bar (58.2 psig) por lo cual se denominan también sistemas de media presión.

Reglamento Técnico: Es el Reglamento de Diseño, Construcción, Operación de Redes de Gas Natural e Instalaciones Internas que contiene las normas técnicas de los sistemas de Distribución de Gas Natural por Redes y la calidad del servicio de distribución.

Resolución Administrativa: Acto administrativo dictado por la Superintendencia de Hidrocarburos.

Sanción: Es la penalización por una Infracción o Transgresión.

Sistema de Distribución: Comprende el conjunto de Redes Primarias, Redes Secundarias, Estaciones Distritales de Regulación, Acometidas, Puestos de Regulación y Medición y Gabinetes.

Superintendencia: Es la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE creada por la Ley No 1600.

Tarifa de Distribución: Es el cargo que el Concesionario aplicará a cada categoría de Usuario por prestar el servicio de Distribución de Gas Natural por Redes.

Tarifa Máxima: Es el cargo máximo por distribución que el Concesionario esta autorizado a cobrar a cada categoría de Usuario.

Usuario: Personas naturales o jurídicas que reciben el servicio publico de gas natural por Redes.