Artículo 10. (Operaciones de Reporto Reverso).

Reglamento de la Operativa con Valores Publicos representados mediante Anotaciones en Cuenta (BCB 2005 115/2005)

20 de Septiembre, 2005

Vigente

Aprueba el Reglamento de la Operativa con Valores Públicos representados mediante Anotaciones en Cuenta


Artículo 10. (Operaciones de Reporto Reverso).
1. Otorgamiento. La entidad financiera autorizada por el BCB que decida realizar operaciones de reporto reverso con Valores Públicos Anotados en Cuenta, deberá enviar su solicitud de compra en reporto al BCB. Una vez que el BCB defina las solicitudes aceptadas y realice el cobro correspondiente a los participantes, procederá a la transferencia automática de sus valores a la cartera de los reportadores en el SIRTEX.

El BCB podrá verificar en el día las transferencias de los valores reportados de su cartera mediante el reporte “Registro de Compras/Ventas Vigentes de Operaciones en Reporto”.

2. Cancelación y Renovación. Al vencimiento de la operación de reporto reverso en la fecha establecida, la entidad financiera reportadora efectuará la transferencia de los valores a la cartera del BCB en el SIRTEX. Una vez verificada la transferencia en este sistema, el BCB abonará el pago respectivo en la cuenta definida por la entidad financiera reportadora.

En caso de liquidación anticipada de la operación de reporto reverso, el BCB transferirá en el SIRTEX automáticamente a su cartera los valores reportados, para proceder posteriormente al abono de los recursos en la cuenta definida por la entidad financiera reportadora.

Cuando exista la solicitud de renovación del reporto reverso, los valores permanecerán en la cartera de la entidad financiera reportadora hasta que el BCB defina las adjudicaciones y realice los rechazos parciales o totales. Cuando las ofertas sean rechazadas total o parcialmente, los valores quedarán disponibles para el BCB y éste devolverá los recursos correspondientes a la entidad financiera reportadora.