Artículo 9 (Procedimiento).-
Reglamento de Creditos al Sector Publico (BCB 2006 095/2006)
7 de Noviembre, 2006
Vigente
Aprueba el Reglamento de Créditos al Sector Público
Artículo 9 (Procedimiento).-
La solicitud de crédito público se sujetará al siguiente procedimiento:
| 9.1 | La GOM emitirá un informe especificando el saldo de la deuda pendiente a la fecha de la solicitud y los futuros vencimientos de pago del TGN al BCB. Se pronunciará, asimismo, sobre la idoneidad del valor público ofertado para respaldar la operación. |
| 9.2 | La GAL emitirá un informe respecto a si la solicitud cumple lo previsto por la Ley, el presente Reglamento y otras normas legales pertinentes. |
| 9.3 | La APEC emitirá un informe referido a la compatibilidad del crédito público solicitado con el programa monetario y con otros límites que hubieran sido acordados entre el BCB y el MH. |
| 9.4 | La solicitud será presentada a consideración del Directorio del BCB, que podrá aprobar el crédito público sólo en caso de existir voto favorable de al menos dos tercios de los miembros presentes. Para el efecto emitirá resolución expresa. |