Artículo 4 (Requisitos).-

Reglamento de Creditos al Sector Publico (BCB 2006 095/2006)

7 de Noviembre, 2006

Vigente

Aprueba el Reglamento de Créditos al Sector Público


Artículo 4 (Requisitos).-
Para la consideración del crédito, es necesario que el MH remita al BCB un plan que incorpore al menos la siguiente documentación:

4.1 El correspondiente Decreto Supremo, en los términos señalados en el Artículo1 del presente Reglamento.

4.2 Solicitud de crédito especificando:

a) Monto

b) Moneda

c) Plazo

d) Valor Público que respalde la operación.

4.3 El programa de desembolsos, el programa de gastos y el plan de Pagos.