Artículo 2 (Operaciones de Crédito Público).-
Reglamento de Creditos al Sector Publico (BCB 2006 095/2006)
7 de Noviembre, 2006
Vigente
Aprueba el Reglamento de Créditos al Sector Público
Artículo 2 (Operaciones de Crédito Público).-
Se definen las "Operaciones de Crédito Público" como préstamos de dinero con garantía de valores públicos, otorgados por el Banco Central de Bolivia en favor del Ministerio de Hacienda, para atender las necesidades señaladas en el Artículo 1.