Artículo 26 (Préstamos de Liquidez con Garantía del Fondo RAL).-
Reglamento de Encaje Legal para las Entidades de Intermediacion Financiera (BCB 2009 070/2009)
23 de Junio, 2009
Abrogada
Aprueba el Reglamento de Encaje Legal para la Entidades de Intermediación Financiera
Artículo 26 (Préstamos de Liquidez con Garantía del Fondo RAL).-
Los recursos invertidos por cada participante en los Fondos RAL servirán como garantía de los créditos de liquidez que soliciten al BCB, bajo las condiciones siguientes:
Primer tramo: La entidad financiera podrá acceder por un plazo no mayor a siete días a un monto equivalente de hasta el 40% de la cuota parte de la entidad financiera en el Fondo RAL, en recursos de libre disponibilidad, requeridos mediante solicitud al BCB por el medio que éste determine.
Segundo tramo: La entidad financiera podrá acceder a un monto equivalente de hasta el 30% adicional en recursos de libre disponibilidad por un plazo no mayor a siete días, previa solicitud escrita o electrónica al BCB, fundamentando las razones que motivan este requerimiento.
Ninguna entidad financiera podrá usar el segundo tramo por más de siete días continuos o diez discontinuos durante dos períodos seguidos de encaje.
Al vencimiento de los préstamos otorgados tanto en el primer tramo como en el segundo, el BCB debitará automáticamente el monto prestado, sus intereses y recargos vinculados, de la cuenta corriente y de encaje o de la cuenta de encaje, según corresponda, que las entidades financieras mantengan en el BCB. En caso de insuficiencia de fondos en la cuenta correspondiente, se liquidarán los aportes de títulos del Fondo RAL hasta el monto del capital e intereses que la entidad adeude al BCB.
Cuando el total requerido por el sistema financiero no exceda el 7,5% del Fondo RAL-ME, el BCB utilizará sus propios recursos para abonar los requerimientos de recursos de libre disponibilidad. Si el requerimiento excediera dicho porcentaje, el BCB podrá obtener estos recursos del Fondo RAL o de otras fuentes según determine el Directorio del BCB.
Primer tramo: La entidad financiera podrá acceder por un plazo no mayor a siete días a un monto equivalente de hasta el 40% de la cuota parte de la entidad financiera en el Fondo RAL, en recursos de libre disponibilidad, requeridos mediante solicitud al BCB por el medio que éste determine.
Segundo tramo: La entidad financiera podrá acceder a un monto equivalente de hasta el 30% adicional en recursos de libre disponibilidad por un plazo no mayor a siete días, previa solicitud escrita o electrónica al BCB, fundamentando las razones que motivan este requerimiento.
Ninguna entidad financiera podrá usar el segundo tramo por más de siete días continuos o diez discontinuos durante dos períodos seguidos de encaje.
Al vencimiento de los préstamos otorgados tanto en el primer tramo como en el segundo, el BCB debitará automáticamente el monto prestado, sus intereses y recargos vinculados, de la cuenta corriente y de encaje o de la cuenta de encaje, según corresponda, que las entidades financieras mantengan en el BCB. En caso de insuficiencia de fondos en la cuenta correspondiente, se liquidarán los aportes de títulos del Fondo RAL hasta el monto del capital e intereses que la entidad adeude al BCB.
Cuando el total requerido por el sistema financiero no exceda el 7,5% del Fondo RAL-ME, el BCB utilizará sus propios recursos para abonar los requerimientos de recursos de libre disponibilidad. Si el requerimiento excediera dicho porcentaje, el BCB podrá obtener estos recursos del Fondo RAL o de otras fuentes según determine el Directorio del BCB.