Artículo 24 (Administración del Fondo).-
Reglamento de Encaje Legal para las Entidades de Intermediacion Financiera (BCB 2009 070/2009)
23 de Junio, 2009
Abrogada
Aprueba el Reglamento de Encaje Legal para la Entidades de Intermediación Financiera
Artículo 24 (Administración del Fondo).-
Los Fondos RAL-MN y RAL-MNUFV serán administrados por la Gerencia de Entidades Financieras del BCB, o por uno o varios Administradores Delegados contratados expresamente por el BCB para tal efecto, de acuerdo con contratos suscritos con las entidades financieras y dentro de los lineamientos operativos determinados por el COMA.
La administración del Fondo RAL-ME será confiada a una o varias entidades especializadas en Administración Delegada, de reconocida capacidad técnica y solvencia internacional, de acuerdo con las normas aprobadas por el Directorio del BCB.
Las comisiones que los Administradores Delegados cobren por la administración de los Fondos RAL-MN, RAL-MNUFV y RAL-ME serán con cargo a los recursos de los propios Fondos. El Directorio del BCB incorporará en la Tabla de Comisiones y Otros Ingresos, las comisiones que el BCB cobrará por la administración de los Fondos RAL-MN, RALMNUFV y RAL-ME.
La administración del Fondo RAL-ME será confiada a una o varias entidades especializadas en Administración Delegada, de reconocida capacidad técnica y solvencia internacional, de acuerdo con las normas aprobadas por el Directorio del BCB.
Las comisiones que los Administradores Delegados cobren por la administración de los Fondos RAL-MN, RAL-MNUFV y RAL-ME serán con cargo a los recursos de los propios Fondos. El Directorio del BCB incorporará en la Tabla de Comisiones y Otros Ingresos, las comisiones que el BCB cobrará por la administración de los Fondos RAL-MN, RALMNUFV y RAL-ME.