ARTÍCULO 43.- (DEVOLUCION IMPOSITIVA).
Decreto Supremo 0470
7 de Abril, 2010
Abrogada
Aprueba el reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas
ARTÍCULO 43.- (DEVOLUCION IMPOSITIVA).
| I. | Para la devolución impositiva, se considera exportación el ingreso a zonas francas de mercancías producidas o generadas en el territorio aduanero nacional. | ||||||||
| II. | Las siguientes Operaciones no se consideran exportación definitiva, por lo tanto no son objeto de devolución impositiva:
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