ARTÍCULO 28.- (INICIO DE OPERACIONES).

Decreto Supremo 0470

7 de Abril, 2010

Abrogada

Aprueba el reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas


ARTÍCULO 28.- (INICIO DE OPERACIONES).
Para el Inicio de operaciones del usuario, el concesionario deberá solicitar a la administración aduanera su habilitación, acompañando el contrato y su documentación respaldatoría necesaria requerida por la Aduana Nacional. A partir de su habilitación en el sistema informático de la Aduana Nacional, los usuarios podrán iniciar sus operaciones.

Para el inicio de las operaciones industriales, el' usuario de zona franca industrial, además de los requisitos establecidos en el Artículo 25, deberá presentar ante el Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala una declaración jurada suscrita por el representante legal que establezca el coeficiente técnico a usar en sus procesos productivos, debiendo contener un listado de las mercancías a ser admitidas dentro zona franca industrial. Si estas mercancías fuesen sustancias químicas controladas o precursores, en el marco de la Ley N° 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, la declaración jurada deberá ser suscrita a la vez por el jefe de planta, gerente de producción o responsable del proceso productivo de la empresa usuaria solicitante. El Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala aprobara el coeficiente técnico de la empresa solicitante, y en caso de ser necesario requerirá un informe con carácter de declaración jurada elaborada y suscrita por una entidad publica o privada ajena a la empresa solicitante, técnicamente competente en la materia objeto de la solicitud y legalmente establecida en el país, con la finalidad de verificar y validar los coeficientes técnicos presentados. El costo correspondiente a la elaboración de este informe correrá por cuenta de la empresa solicitante.

La Aduana Nacional, autorizara el inicio de las operaciones del usuario industrial previa aprobación del coeficiente técnico por parte del Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala.

El concesionario en cualquier momento, solicitar por escrito a la administración aduanera la baja del usuario, al día siguiente hábil de la disolución o resolución de contrato.