ARTÍCULO 20.- (AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO).

Decreto Supremo 0470

7 de Abril, 2010

Abrogada

Aprueba el reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas


ARTÍCULO 20.- (AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO).
I. Concluida la construcción de la infraestructura de zona franca, conforme a los pianos aprobados y el CCI-ZOFRA, el concesionario deberá solicitar al Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, autorización para el funcionamiento de la zona franca, adjuntando:
a) Reglamento Interno de Funcionamiento de la Zona Franca, aprobado por los Ministerios de Economía y Finanzas Publicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural;

b) Licencia ambiental para la zona franca industrial, otorgada por la autoridad ambiental competente.

II. El Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, remitirá la solicitud al CTZF para que informe sobre el cumplimiento de las especificaciones de la construcción concluida, organización física de las instalaciones de la zona franca, de acuerdo at Reglamento de Requerimientos Mínimos para las Instalaciones y Seguridad de las Zonas Francas Comerciales y/o Industriales, según corresponda.

III. Con el informe favorable del CTZF y la recomendación de los Viceministerios de Política Tributaria y de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, los Ministerios de Economía y Finanzas Publicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Biministerial, autorizaran el funcionamiento de la zona franca.