ARTÍCULO 20.- (AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO).
Decreto Supremo 0470
7 de Abril, 2010
Abrogada
Aprueba el reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas
ARTÍCULO 20.- (AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO).
I. | Concluida la construcción de la infraestructura de zona franca, conforme a los pianos aprobados y el CCI-ZOFRA, el concesionario deberá solicitar al Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, autorización para el funcionamiento de la zona franca, adjuntando: | ||||
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II. | El Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, remitirá la solicitud al CTZF para que informe sobre el cumplimiento de las especificaciones de la construcción concluida, organización física de las instalaciones de la zona franca, de acuerdo at Reglamento de Requerimientos Mínimos para las Instalaciones y Seguridad de las Zonas Francas Comerciales y/o Industriales, según corresponda. | ||||
III. | Con el informe favorable del CTZF y la recomendación de los Viceministerios de Política Tributaria y de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, los Ministerios de Economía y Finanzas Publicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Biministerial, autorizaran el funcionamiento de la zona franca. |