Artículo 17 (Plazo de registro en el SICOF).-
Reglamento Interno parala canalizacion de operaciones a traves del convenio de pagos y creditos reciprocos de la ALADI (BCB 1997 165/97)
25 de Noviembre, 1997
Vigente
Aprueba el nuevo Reglamento Interno para la canalización de operaciones a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI
Artículo 17 (Plazo de registro en el SICOF).-
Las Instituciones Autorizadas deberán informar por escrito al Banco sobre todos aquellos Instrumentos emitidos por Instituciones Autorizadas del Exterior, que hayan recibido o que hayan sido modificados o cancelados, incluyendo copia del Instrumento respectivo.
Esta información deberá ser remitida en el plazo máximo de 2 días hábiles para las Oficinas de La Paz y de 3 días hábiles para las Oficinas del Interior, contados a partir de la fecha en que reciban la notificación. El envío de esta información será condición indispensable para que las Instituciones Autorizadas tengan derecho al reembolso.
Para el caso de cartas de crédito y/o créditos documentarios y órdenes de pago divisibles, deberán informar al Banco la fecha en la cual solicitarán el reembolso parcial del Instrumento. Esta fecha deberá estar comprendida dentro del período de validez del Instrumento.
Esta información deberá ser remitida en el plazo máximo de 2 días hábiles para las Oficinas de La Paz y de 3 días hábiles para las Oficinas del Interior, contados a partir de la fecha en que reciban la notificación. El envío de esta información será condición indispensable para que las Instituciones Autorizadas tengan derecho al reembolso.
Para el caso de cartas de crédito y/o créditos documentarios y órdenes de pago divisibles, deberán informar al Banco la fecha en la cual solicitarán el reembolso parcial del Instrumento. Esta fecha deberá estar comprendida dentro del período de validez del Instrumento.