ARTÍCULO 1502. (EXCEPCIONES).-

Ley de Lucha contra la Corrupcion, Enriquecimiento Ilicito e Investigacion de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz (004)

31 de Marzo, 2010

Vigente

Aprueba la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz"


ARTÍCULO 1502. (EXCEPCIONES).-
La prescripción no corre:

1. Contra quien reside o se encuentra fuera del territorio nacional en servicio del Estado, hasta treinta días después de haber cesado en sus funciones.

2. Contra el acreedor de una obligación sujeta a condición o día fijo, hasta que la condición se cumpla o el día llegue.

3. Contra el heredero con beneficio de inventario, respecto a los créditos que tenga contra la sucesión.

4. Entre cónyuges.

5. Respecto a una acción de garantía, hasta que tenga lugar la evicción.

6. En cuanto a las deudas por daños económicos causados al Estado.

7. En los demás casos establecidos por la ley.