Artículo 37. (Modificaciones al Código de Procedimiento Penal).
Ley de Lucha contra la Corrupcion, Enriquecimiento Ilicito e Investigacion de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz (004)
31 de Marzo, 2010
Vigente
Aprueba la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz"
Artículo 37. (Modificaciones al Código de Procedimiento Penal).
Se modifican los artículos 90, 366 y 368 del Código de Procedimiento Penal, según el siguiente texto:
Artículo 90. (Efectos de la Rebeldía). La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados, estando o no presentes. La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción. Artículo 366. (Suspensión Condicional de la Pena). La jueza o el juez o tribunal, previo los Informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos:
Artículo 368. (Perdón Judicial). La jueza o el juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe que por un primer delito haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años. No procederá el perdón judicial, bajo ninguna circunstancia, en delitos de corrupción. |