ARTÍCULO 773.- (INSPECCION DE LIBROS Y RESERVA).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 773.- (INSPECCION DE LIBROS Y RESERVA).
Las Bolsas de Valores deben inspeccionar los libros y
documentos contables de sus agentes. Las informaciones obtenidas sólo pueden ser reveladas mediante
las mismas circunstancias señaladas en el artículo 783 para los funcionarios de la Comisión Nacional de
Valores.