ARTÍCULO 767.- (AGENTES, PERSONAS JURIDICAS).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 767.- (AGENTES, PERSONAS JURIDICAS).
Las sociedades que soliciten su inscripción como agentes de la bolsa deben acreditar un capital mínimo pagado, señalado por la Comisión Nacional de Valores y su condición de accionistas de la Bolsa.

Los representantes de la sociedad que actúen en la Bolsa por cuenta y en nombre de aquella, deben acreditar condiciones de idoneidad conforme a los requisitos establecidos por el reglamento.