ARTÍCULO 3.- (DIRECTORIO DEL FONDO DE REESTRUCTURACIÓN FINANCIERA).

Decreto Supremo 29314

17 de Octubre, 2007

Abrogada

Reglamenta las disposiciones contenidas en el Artículo 127 de la Ley 1488 de 14/04/1993, de Bancos y Entidades Financieras, modificada por la Ley 2297 de 20/12/2001 y la Ley 3076 de 20/06/2005, que crea el Fondo de Reestructuración Financiera - FRF con el objeto de apoyar los procedimientos de solución de entidades de intermediación financiera


ARTÍCULO 3.- (DIRECTORIO DEL FONDO DE REESTRUCTURACIÓN FINANCIERA).
El Directorio del FRF, tiene la atribución de velar por la adecuada administración de los recursos del FRF por parte del Banco Central de Bolivia - BCB, y realizar otros actos jurídicos vinculados al cumplimiento del objeto del FRF.

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 127 de la Ley N° 1488, modificado por la Ley N° 2297 y la Ley N° 3076, los representantes del Ministerio de Hacienda, del BCB y de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras - SBEF, que conforman el Directorio del FRF, respectivamente, son los siguientes:

- El Ministro de Hacienda, quien ejercerá las funciones de Presidente.

- El Presidente del BCB.

- El Superintendente de Bancos y Entidades Financieras.

En caso de ausencia o por incapacidad temporal de dichos miembros, éstos serán reemplazados por los funcionarios suplentes legalmente designados.

No podrán ser designados miembros del Directorio del FRF, quienes se encuentren expresamente prohibidos por el Artículo 10, excepto los numerales 7 y 8 de la Ley N° 1488, y por el Artículo 47, excepto los incisos b) y c) de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia.

El Ministro de Hacienda, si incurriese en alguna de las causales de impedimento previstas en las disposiciones citadas en el Párrafo anterior, nombrará como sustituto al Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros.

En caso de que el Presidente del BCB y el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, incurriesen en alguna de las causales de impedimento citadas en el Párrafo anterior, nombrarán como sustitutos al Vicepresidente del Directorio del BCB y al Intendente General, respectivamente.

Los miembros del Directorio del FRF, no percibirán remuneración, ni dieta alguna por las funciones encomendadas mediante el presente Decreto Supremo.