ARTÍCULO 1.669.- (SANCIONES A REPRESENTANTES LEGALES).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 1.669.- (SANCIONES A REPRESENTANTES LEGALES).
Los representantes legales que ejerzan el
comercio en nombre de menores o incapaces o los administradores que lo sustituyan debido a incapacidad
o incompatibilidad de aquéllos para el ejercicio del comercio, además de su inhabilitación para ejercer el
comercio por sí o por terceros, quedan igualmente sometidos a las normas previstas en el Código Penal, en
caso de quiebra fraudulenta o culpable.