ARTÍCULO 1.668.- (SANCIONES AL QUEBRADO FRAUDULENTO O CULPABLE).

CODIGO DE COMERCIO (CCOM)

25 de Febrero, 1977

Vigente

CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977


ARTÍCULO 1.668.- (SANCIONES AL QUEBRADO FRAUDULENTO O CULPABLE).
El comerciante cuya quiebra sea calificada como fraudulenta o culpable, además de su inhabilitación para ejercer el comercio, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal.

La prescripción de la acción penal quedará interrumpida hasta la dictación de la providencia calificando la quiebra.