ARTÍCULO 1.668.- (SANCIONES AL QUEBRADO FRAUDULENTO O CULPABLE).
CODIGO DE COMERCIO (CCOM)
25 de Febrero, 1977
Vigente
CODIGO DE COMERCIO - Aprobado por DL 14379 de 25/02/1977
ARTÍCULO 1.668.- (SANCIONES AL QUEBRADO FRAUDULENTO O CULPABLE).
El comerciante cuya quiebra
sea calificada como fraudulenta o culpable, además de su inhabilitación para ejercer el comercio, incurrirá
en las sanciones previstas en el Código Penal.
La prescripción de la acción penal quedará interrumpida hasta la dictación de la providencia calificando la quiebra.
La prescripción de la acción penal quedará interrumpida hasta la dictación de la providencia calificando la quiebra.